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Revista "Sala de Togas"

Criterios de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería a los solos efectos de emisión de informes judiciales en materia de Tasación de Costas y Jura de Cuentas

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Comunicaciones de Intervención Profesional (CIP)
Seguro Responsabilidad Civil
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Grupo de Abogados del Turno de Oficio

Varios

Utilidades

Convenio Unicaja

 

Comunicación de Intervención Profesional (CIP)

          El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha informado que su Comisión Permanente ha ratificado el acuerdo de la Comisión de Deontología y Recursos por el que a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, por la que se modifican diversos artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, “los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna...”. En consecuencia al estar en vigor dicha norma, ya no es necesario tramitar la Comunicación de Intervención Profesional cuando los Letrados actúen en el ámbito territorial de otro Colegio, como se venía haciendo.
 

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